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Estatuto · UNIÓN DE RUGBY DE TUCUMÁN · 14/02/2014

Estatuto

Texto ordenado de los Estatutos de la Unión de Rugby de Tucumán”, con las modificaciones aprobadas en asamblea extraordinaria del 15/04/99 al 29/04/99   

ARTICULO 1º  .- La Unión de Rugby de Tucumán es una asociación civil constituida por tiempo indeterminado, con domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y tiene por objeto organizar, dirigir y fomentar el juego de rugby en la provincia de Tucumán, exclusivamente entre aficionados, en forma autónoma e independiente de toda otra autoridad oficial o privada, dentro de su verdadero espíritu y de acuerdo con los reglamentos y normas de la Unión Argentina de Rugby, que hace suyas y que regirán para todas sus afiliadas y clubes y/o instituciones invitadas.-

ARTICULO  2º  .- La Unión de Rugby de Tucumán esta constituida por los Clubes afiliados a la misma, que practiquen rugby entre aficionados y de conformidad al presente Estatuto.-

                               Se podrá  disponer  la  invitación  de clubes y/o instituciones que se dediquen a la práctica del rugby en las condiciones que la reglamentación lo establezca, pero éstas no integran la U.R.T. .-

ARTICULO 3º .-  La afiliación o subordinación a un organismo superior podrá emanar únicamente de la decisión de una Asamblea General Extraordinaria, la que deberá contar con un quórum mínimo de dos tercios de las afiliadas, requiriéndose para la aprobación el voto favorable de las dos terceras partes del total de votos que se emitan.-

ARTICULO  4º   .-  Es de exclusiva competencia de la Unión de Rugby de Tucumán :

a) Dictar sus propias disposiciones complementarias de los  reglamentos   y  normas  men- cionadas  en  el  Art.  1º,  los  que  serán de observancia obligatoria para todas las instituciones afiliadas e invitadas.

b) Organizar,  patrocinar y dirigir  los torneos,  campeonatos o competencias anuales de rugby en los que intervengan las afiliadas  e invitadas,  así  como los compromisos deportivos de carácter interprovincial e internacional.- 

c) Actuar como autoridad suprema dentro de la Provincia en todo lo que atañe a la interpretación de normas y disposiciones aludida en el Artículo Primero, a la aplicación de las medidas disciplinarias que su infracción merezca, y a la práctica de rugby por las instituciones afiliadas e invitadas, por los jugadores y por los jugadores y por las demás personas en cuanto a la actividad de éstas se relacionen con dicho deporte.- 

ARTICULO  5º  .-  Constituye el patrimonio de la Unión de Rugby de Tucumán :  

a) La cuotas de afiliación, las cuotas anuales por inscripción de equipos que deberán abonar las afiliadas e invitadas y las cuotas de inscripción  que  abonen  los jugadores,  cuyos montos fijará anualmente el Consejo Directivo.-

b) Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como la renta de los mismos.-

c) Las  donaciones, préstamos, legados o subvenciones que reciba; el producido de  partidos de rugby, beneficios, festivales, rifas y cualquier otra entrada  que  tuviere  por  algún  concepto lícito.-

d) Las contribuciones que los aficionados pudieran  efectuar  a  la  Unión, en la forma  que  determine  y  reglamente  el Consejo Directivo, mientras no se aparte de la letra y el espíri- tu de estos Estatutos.-


DE     LA     AFILIACIÓN

ARTICULO  6º   : La afiliación obliga al acatamiento por los clubes de estos estatutos, reglamentos y resoluciones que en su consecuencia se dicten.- 

ARTICULO  7º   : Podrá ser afiliado a la Unión, todo Club o Institución que cuente con personería jurídica y cumpla los siguientes requisitos :

a) Ser presentado por tres clubes afiliados .-

b) Presentar nómina de 100 socios activos, acompañada de sus firmas.- 

c) Presentar  copia  certificada de sus Estatutos, nómina de los integrantes de la  Comisión   Directiva y última Memoria y Balance.-

d) Indicar colores e insignia que la identifiquen, los que quedarán sujetos  a  la  aprobación               de la Unión.- 

e) Abonar la cuota de afiliación.-

f) Tener cinco años de antiguedad como Entidad invitada y tener  participando, por lo menos, el 50 % del total de las divisiones competitivas autorizadas por el Consejo  Directivo de la Unión al momento de solicitar la afiliación.-

g) Poseer campo de juego e instalaciones complementarias adecuadas o, sino fueren propios, documentos que aseguren libre disposición por el término mínimo de cinco años. En este último caso, la afiliación quedará sujeta a que en el referido término de cinco (5) años,  la Institución habilite campo de juego e instalaciones propias. No se permitirá el uso en  común de un mismo campo de juego por dos o más clubes .-

h) Ser aceptada por la Asamblea.-  

 ARTICULO 8º  : No podrá acordarse afiliación a un Club cuando :                                                                 a)  No practique  rugby o esté en contra de los fines que persigue  la  Unión  o  relacionado  a cualquier institución que practique otros deportes  notoriamente  profesionales.

b) Tenga carácter o finalidades políticas o lleve nombre de alguna persona en vida, o que pueda herir susceptibilidades nacionales o extranjeras o que pueda prestarse a reclamos de empresas comerciales;

c) Haya sido expulsado de la Unión, si no mediare el levantamiento de pena por  Asamblea;

d) Presente como dirigentes a personas que estén  cumpliendo  penas  disciplinarias impuestas por ésta u otra Uniones.

e)  Haya renunciado a su afiliación, si no  hubiera  transcurrido  por  lo  menos  un  año desde la fecha de su renuncia.    

ARTICULO  9º  : Si una institución no inscribiere o hiciere participar por lo  menos  tres equipos en los torneos oficiales, se suspenderá el ejercicio de los derechos que el presente acuerda a las entidades afiliadas hasta la siguiente temporada, en que caducará la afiliación si se repitiera la falta de inscripción y participación.

ARTICULO 10º : Si una institución afiliada perdiera la posesión de su campo de juego, mientras subsista en este estado, podrá mantener su afiliación en cuanto pueda demostrar que se encuentra efectuando gestiones para regularizar su situación, en un plazo prudencial.  La facultad para juzgar y resolver al respecto, recae en la Asamblea, a la que el Consejo Directivo de la Unión deberá someter los casos.

ARTICULO  11º  : Toda institución  cuya  afiliación  hubiese  sido  cancelada   por  cualquier motivo, para ingresar nuevamente tendrá que observar los requisitos del Artículo 7º, salvo que se trate del caso del inciso c) del Art. 8º.

ARTICULO  12º  :  Son deberes de los clubes afiliados :

a)  Comunicar toda modificación que introduzcan a sus  Estatutos  dentro  de  los 60 días de aprobado;

b)  Remitir anualmente en el plazo que fije el Consejo Directivo copias de la  Memoria y Balance, de las actas de las Asambleas realizadas y nómina de  su  Comisión Directiva;

c) Designar un delegado titular y un suplente mayores de edad y socios de la Institución, para que la representen en todas las Asambleas o reuniones de otro tipo que  convoque  la Unión.

d) Permitir a los miembros del Consejo Directivo de la Unión, o delegado que  éste  designe,    el libre acceso a su campo de deportes o al que ocupe transitoriamente  cuando  se  realicen  partidos patrocinados o autorizados por la Unión;

e) Dar a conocer a la Unión toda modificación que experimentara su Consejo Directivo; 

f) Abonar, en el plazo que fije el Consejo Directivo, las cuotas de  inscripción  de equipos u    otro tipo de contribuciones que él mismo determine en uso de sus atribuciones.

g) Facilitar sus instalaciones afectadas a la práctica del Rugby para la realización de los encuentros que programe la Unión.

ARTICULO  13º  : Se hará pasible de penalidad el Club afiliado que : 

a) Se aparte de las cláusulas bajo las cuales le fue concedida la afiliación;

b) Hiciere actuar como miembro de su Consejo Directivo y/o dirigente de Rugby, a  personas   que estén cumpliendo penas disciplinarias impuestas por esta u otras Uniones;

c) No efectuara oportunamente el pago de lo que adeude por cualquier concepto a la Unión;

d) Permitiese la intervención de sus jugadores en partidos no autorizados o  que  en  sus  concursos intervengan jugadores penados o no habilitados por la Unión o pertenecientes a  entidades que estén cumpliendo sanciones.  Para intervenir en Concursos  con  entidades  no afiliadas deberán solicitar permiso a la Unión.  Igual permiso será necesario para jugar  partidos amistosos y efectuar giras deportivas dentro del país y al extranjero.-

 ARTICULO  14º : Queda prohibido entregar a jugadores o equipos de rugby en premio por su actuación deportiva o por cualquier otro concepto relacionado con el juego de rugby, objetos de cualquier clase. Tal entrega podrá hacerse únicamente mediando autorización previa y expresa del Consejo Directivo de la Unión, que tiene amplias facultades para resolver en cada caso, velando por la correcta aplicación de esta norma.  El Consejo Directivo de la Unión podrá autorizar, suspender o prohibir la disputa de copas o trofeos entre las afiliadas o entre éstas y entidades que no lo estén, o grupos de jugadores, ya sea en torneos oficiales o amistosos, en el país o en el extranjero.-

ARTICULO 15º : El Consejo Directivo podrá otorgar la calidad de Club invitado a aquellas instituciones que practiquen y fomenten el juego del Rugby entre aficionados,  acepten  someterse a estos Estatutos y demás reglamentos vigentes, cuente con campo de juego e instalaciones adecuadas propias o a su entera disposición.

Deberán ser presentadas por tres entidades afiliadas y abonar la cuota que se les fije.-

Estas instituciones estarán sometidas a las mismas obligaciones, prohibiciones, sanciones y demás disposiciones que este Estatuto determina para las entidades afiliadas.- 

CONSEJO  DIRECTIVO 

ARTICULO  16º  : La Unión de Rugby de Tucumán, será dirigida por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Vice-Presidente,  ocho Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes.-

ARTICULO   17º   : Todos los miembros del Consejo Directivo, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Presidente, Vicepresidente y los Vocales Titulares, durarán dos (2) años en el desempeño de sus mandatos y los Vocales Suplentes un (1) año. Anualmente, los Vocales Titulares se renovarán por mitades. En el caso de renovación total del Consejo Directivo, los nominados (electos) resolverán por sorteo cuáles ejercerán sus funciones por dos (2) años y quiénes por uno (1); salvo los casos del Presidente y del Vice, quiénes tendrán funciones durante los dos (2) años.-

ARTICULO  18º  : Para integrar los órganos sociales y/o comisiones se requiere del postulante, ser mayor de edad, no ser entrenador ni jugador en actividad excepto en la División de Veteranos y no encontrarse bajo sanción de esta u otra Unión o Club afiliado e invitado. No podrán ser Miembros del H. CONSEJO DIRECTIVO de la UNIÓN DE RUGBY DE TUCUMÁN, quiénes revisten cargos de dirigentes o miembro de Comisión Directiva o Subcomisiones de alguna entidad afiliada o invitada. - En cuanto a los Miembros del Tribunal de Disciplina no podrán integrarlo quiénes revisten cargos en la Unión de Rugby de Tucumán o sean dirigentes de alguna entidad afiliada o invitada.-  

ARTICULO  19º  :  Dentro de los quince (15) días de celebrada la Asamblea Ordinaria y en la primera reunión del Consejo Directivo, sus miembros titulares y los que se incorporen procederán a designar -de entre ellos- a quiénes desempeñarán los cargos de : Secretario General,  Prosecretario General, Tesorero y Protesorero.-

ARTICULO  20º  : El Consejo Directivo proveerá con los Vocales Suplentes, las vacantes transitorias o permanentes de los Vocales Titulares; incorporándolos en el orden que determine la prelación en la lista. En caso de ausencia a las reuniones del Consejo Directivo de los Vocales Titulares (por cualquier motivo) serán automáticamente reemplazados por los Vocales Suplentes. Ello será así, mientras dure la ausencia del titular, aún cuando fuera por un lapso de tiempo de una misma reunión. Cuando el suplente sustituya al titular en forma permanente, solamente actuará, durante el tiempo que reste de su propio mandato.-   

ARTICULO  21º  : Cuando se produzca la vacancia de la mitad más uno de los miembros titulares, estando incorporados todos los suplentes, el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente o a falta de ambos, quién ocupe dicho cargo por designación de entre sus miembros; deberá convocar dentro de los treinta (30) días de producida aquella, a Asamblea General Extraordinaria, la que proveerá los cargos vacantes de miembros titulares y suplentes, en reemplazo de los vacantes,  por el tiempo que éstos debían desempeñarse.-

ARTICULO  22º  :  En caso de renuncia, fallecimiento o cesantía del Presidente o del Vicepresidente, deberá ser convocada la Asamblea, para nombrarle el reemplazante por el tiempo que faltare para cumplir su período.  Esta Asamblea deberá celebrarse -a más tardar- dentro de los treinta (30) días de producida la vacante.-

ARTICULO  23º  :  Durante los meses de Febrero a Diciembre inclusive, el Consejo Directivo se reunirá una vez por semana, por lo menos.  Además, se reunirá en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, o cuando lo soliciten dos (2) de sus miembros, debiendo, en este último caso, realizarse la reunión, dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud.- Se considerará constituido y podrá sesionar válidamente, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos los Vocales Suplentes que accedieran a la titularidad. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos a razón de un (1) voto por cada Miembro Titular o del Vocal Suplente que acceda a la titularidad, incluido el Presidente, quién tendrá doble voto en caso de empate. El Presidente presidirá toda reunión y en su ausencia, el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el Consejo Directivo designará, de su seno, al miembro que presidirá la reunión.-   

ARTICULO  24º  :  La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año sin causa justificada, dará lugar a su cesantía en el cargo.-

ARTICULO  25º  :  El tratamiento de un pedido de conmutación de pena total o parcial a una resolución firme en materia disciplinaria, sólo será admitido por el H. Consejo Directivo, cuando se hubiera cumplido, por lo menos, el cincuenta por ciento (50 %) de la sanción aplicada o bien diez (10 años) -lo que se cumpla primero.- Para dar curso a la presentación se requiere la previa votación favorable de dos tercios de los miembros presentes. La resolución favorable solo podrá disponerse con un porcentaje igual de votos.-

DEBERES  Y  ATRIBUCIONES  DEL  CONSEJO  DIRECTIVO     

ARTICULO  26º  : El Consejo Directivo está ampliamente facultado para tratar todo lo relacionado con el mejoramiento, difusión y desarrollo del juego de rugby; designar representantes ante la Unión Argentina de Rugby, mantener la buena marcha de la Unión y el orden, seriedad y regularidad de las competencias deportivas que patrocina, teniendo además, expresamente, los siguientes deberes y atribuciones :

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos,  los Reglamentos,  resoluciones  de  las Asam- 

bleas y las propias y dictar las reglamentaciones necesarias.-

b) Decidir en grado de apelación sobre las resoluciones de acuerdo al artículo 58º .-

c)  Intervenir en todos los casos de infracción a estos Estatutos, reglamentaciones o resoluciones adoptadas por autoridad competente que se imputen a entidades afiliadas, invitadas, jugadores, entrenadores, dirigentes, simpatizantes, espectadores o cualquier otra persona relacionada a la práctica de rugby , y cuyo tratamiento no haya sido delegado al Tribunal de Disciplina, pudiendo como consecuencia de las mismas inhabilitar, amonestar, suspender a personas o entidades afiliadas o invitadas. Cuando se trate de suspensión de la afiliación o de la calidad de invitada, estas medidas serán provisorias debiendo convocar de inmediato a una Asamblea Extraordinaria para su consideración.- 

d) Designar los miembros de las comisiones de acuerdo con los Art.57º y 59º.-

e) Crear las subcomisiones que considere conveniente a los fines previstos en el presente Estatuto, designar sus miembros y fijar sus atribuciones.-

f) Crear empleos, nombrar y remover el personal necesario fijando sus remuneraciones; suscribir contratos de alquiler, no mayores de 2 (años).-

g) Comprar  o vender bienes muebles o inmuebles, gravarlos con prendas o hipotecas u otro derecho real y aceptar legados, donaciones o préstamos. Tanto para la compra, venta o hipoteca de bienes inmuebles o constitución de otros derechos reales sobre ellos, como para la prenda de bienes muebles o reales sobre ellos, como para la prenda de bienes muebles o concertación de préstamos, el Consejo Directivo necesitará la ratificación de una Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de delegados presentes.-

h) Realizar todo tipo de operaciones con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Tucumán, Caja Popular de Ahorros de la Provincia y otras instituciones oficiales y/o privadas de crédito, bajo la condición impuesta en el inciso anterior.-

i) Disponer y administrar los fondos de la Unión que serán depositados en una institución bancaria a nombre de la misma y solo podrán ser extraídos por orden conjunta del Presidente y Tesorero y/o Vicepresidente y/o Protesorero.-

j) Resolver sobre el plan de competencias que en el orden local y nacional sea preparado por la Comisión de Competencias, de acuerdo con el Art.61º.-

k) Dictar los reglamentos, normas complementarias y disposiciones que considere necesarias, así como modificar las que se encuentran en vigencia.-

l) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la forma prevista en los Artículos 36º, 37º,40º, 41º y 42º.-

Modificación : Nuevo inciso c) sobre la base del ex-d) 

m) Conferir distinciones honoríficas a las personas que hayan desarrollado o desarrollen reconocida acción en bien del rugby.-

n) Emitir, semanalmente, un Boletín que contendrá las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, que constituirá medio de comunicación o notificación fehaciente.-

o) Tratar y resolver todo asunto no previsto en este Estatuto, así como conferir poderes judiciales especiales.-


DEBERES  Y  ATRIBUCIONES  DEL  PRESIDENTE

ARTICULO 27º : El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones :

a) Representar a la Unión en todos los actos que ésta intervenga como persona jurídica y como institución deportiva.-

b) Convocar a Asambleas y a sesiones del Consejo Directivo y presidirlas.-

c)  Dirigir y mantener el orden en los debates y suspender y levantar las sesiones cuando se lo altere.-

d) Firmar con el Secretario de Actas, las actas de las sesiones y con el Secretario General, los contratos privados o instrumentos públicos que correspondan.-

e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando con él mismo y/o Vicepresidente y/o Protesorero, los cheques, giros y demás documentos de extracción de fondos.-

f) Preparar para presentar a la Asamblea, la Memoria Anual y refrendar el informe de Tesorería.-

g) Velar por la buena marcha y administración de la institución observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.-

h) Tomar resoluciones por sí, en los casos ordinarios urgentes, dando cuenta inmediata al Consejo Directivo.  No podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación del Consejo Directivo.-


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL 

ARTICULO 28º : Son deberes y atribuciones del Secretario General :

a) Refrendar la firma del Presidente y redactar toda la correspondencia, circulares, etc.-

b) Llevar y custodiar el archivo de la Unión.-

c) Verificar y controlar el resultado de las votaciones.-

d) Suscribir y cursar las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.-

e) Informar al Consejo Directivo cualquier irregularidad que notare en el cumplimiento de sus deberes de los empleados rentados.-

f) Entregar bajo inventario todas las existencias de Secretaría al Secretario que lo reemplace.-     


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 29º : Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas  :

a) Redactar, leer y firmar las actas del Consejo Directivo y de las Asambleas.-

b) Llevar un libro de actas de sesiones del Consejo Directivo y otro de las Asambleas.-

c) Llevar el control de la asistencia de los miembros del Consejo Directivo e informar al cuerpo cuando corresponda aplicar el Artículo 24º.-


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PROSECRETARIO GENERAL 

ARTICULO 30º : Son deberes y atribuciones del Prosecretario General :

a) Ejercer la coordinación con la Comisión de Competencias.-

b) Controlar el fichero de jugadores, árbitros y el registro de los partidos y torneos.-

c) Reemplazar en caso de ausencia al Secretario General o Secretario de Actas.-


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO

ARTICULO 31º : Son deberes y atribuciones del Tesorero :

a) Llevar la contabilidad de la Unión en forma clara y comprensible.-

b) Formular mensualmente un estado de caja y anualmente el balance general, elevándolos al Consejo Directivo.-

c) Efectuar todos los pagos que autorice el Consejo Directivo o en caso de urgencia, el Presidente, dando cuenta, en este caso, en la primera sesión que realice el Consejo Directivo.-

d) Llevar en debida forma el archivo de los comprobantes de caja.-

e) Depositar en una institución bancaria los fondos de la Unión en cuentas a nombre de la misma, y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, quiénes podrán extraerlos en la forma dispuesta en el inciso i) del Artículo 26º .-

f) Suministrar todos los datos que le sean requeridos por la Asamblea, Consejo Directivo o Comisión Revisora de Cuentas, exhibiendo los comprobantes respectivos.-

g) Firmar los recibos por ingresos de fondos a la Unión, cuya recaudación y custodia estará a su cargo.-

h) Informar al Consejo Directivo sobre la morosidad en los pagos en que hayan incurrido  las afiliadas, clubes invitados y los jugadores.-

i) Comunicar al Consejo Directivo, cada vez que tenga que ausentarse por tiempo mayor de ocho días.-

j) Facilitar al Presidente todos los datos necesarios para confeccionar la memoria anual.-

k) Entregar bajo inventario, a la terminación de su mandato, todos los bienes, útiles y fondos a su cargo, proporcionando a su reemplazante los datos que puedan serle necesarios para aclarar toda duda sobre operaciones anteriores.-


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PROTESORERO

ARTICULO 32º : El protesorero deberá prestar colaboración al Tesorero, para el mejor desempeño de sus funciones, debiendo reemplazarlo en caso de ausencia o enfermedad, con todas las atribuciones, deberes y obligaciones de éste. Aparte de ello, será de su responsabilidad el controlar que se hagan efectivos los pagos por inscripción de equipos y jugadores y las multas que se aplicaren.-


DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES TITULARES 

ARTICULO 33º : Los vocales titulares tienen el deber de concurrir a todas las reuniones del Consejo Directivo y desempeñar los cargos que le fueran confiados por el mismo o por imposición de este Estatuto.-

ARTICULO 34º : Los vocales titulares reemplazarán al Presidente y Vicepresidente, en caso de ausencia de los mismos, salvo en el caso previsto en el Artículo 22º .-


DE LOS VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 35º : Los vocales suplentes se incorporarán al Consejo Directivo, cuándo se produzcan vacantes transitorias o permanentes en la forma prevista en el Art.20º .-

Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, tendrán voz pero no voto.-


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ARTICULO 36º : Anualmente, dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio, el Consejo Directivo convocará a las afiliadas a Asamblea General Ordinaria, para tratar el siguiente orden del día :

a) Designación de dos miembros para suscribir el Acta de Asamblea.-

b) Consideración de la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio anual, que deberá cerrarse el 31 de Octubre.-

c) Elección de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas.-

d) Elección de los miembros del Tribunal de Disciplina : Superior e Inferior.

e) Podrá incluirse en el Orden de Día, toda iniciativa de interés general que haya sido propuesta, hasta el 31 de Octubre, por lo menos por tres instituciones afiliadas o por decisión del Consejo Directivo.-

ARTICULO 37º : También, deberá incluirse en el ORDEN DEL DÍA de la Asamblea Ordinaria la consideración de los casos comprendidos en el Art. 10º.-     

ARTICULO  38º : Únicamente podrán ser elegidos como miembros del Consejo Directivo, aquellas personas que hayan sido propuestas hasta 48 horas antes del acto, por lo menos por dos afiliadas.  El Consejo Directivo, hará conocer sus nombres a las restantes afiliadas, antes de la celebración de la Asamblea.  La proposición de candidatos, deberá acompañarse de constancia de aceptación de la candidatura. Si no se hubiere formulado ninguna proposición de candidatos, la Asamblea podrá optar por proceder directamente a la elección o aplazar este punto del Orden del Día, por tiempo no mayor de ocho días.-

ARTICULO 39º : Las afiliadas serán convocadas a Asamblea Extraordinaria, en los casos previstos en este Estatuto o cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, o cuando lo soliciten entidades afiliadas que representen a las dos quintas partes de los votos computables.  Este último pedido, deberá efectuarse por escrito, expresando concreta y fundadamente el objeto de la convocatoria.  La Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta días subsiguientes.-


CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS        

ARTICULO 40º : Las convocatorias de Asambleas, se harán con cinco días de anticipación por lo menos, debiendo publicarse edictos en el Boletín Oficial. Además, se harán citaciones a las afiliadas con indicación del Orden del Día a tratarse, lugar y hora de la Asamblea.-

ARTICULO 41º : El Consejo Directivo fijará el Orden del Día a tratarse, de conformidad con los Artículos 36º, 37º y 39º, sin que las Asambleas puedan salirse de él.-

ARTICULO 42º : Toda Asamblea, será presidida por el Presidente de la Unión o por el Vicepresidente o por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, y no habiendo presente ninguna de estas personas, podrán llenar sus funciones cualquier delegado elegido por la mayoría de votos presentes.-

ARTICULO 43º : La Asamblea es Juez único, dentro de las normas fijadas por este Estatuto, para el reconocimiento de la validez de los títulos de los delegados para integrarla. Las votaciones podrán ser secretas, cuando así lo decida la Asamblea.-

ARTICULO 44º : La Asamblea es la autoridad suprema de la Unión, mientras se ajuste a las disposiciones de este Estatuto.-

ARTICULO 45º : Las Asambleas se constituyen con los delegados de los clubes afiliados que no tengan suspendido el ejercicio de sus derechos. Cada club afiliado tendrá derecho a un voto. El quórum se formará con los delegados que representen la mitad más uno de los Clubes Afiliados.-

Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las Asambleas, en las que solo tendrán voz.-

ARTICULO 46º : Si a la hora fijada en la citación, no estuviese presente el número de delegados exigidos por el artículo anterior, la Asamblea se constituirá una hora después con el número de afiliados presentes.-

ARTICULO 47º : Los Delegados serán designados por los Clubes afiliados en la forma prevista en el inciso c) del Art.12º y no podrán actuar si no reúnen las siguientes condiciones :

a) Ser mayor de edad y socio del Club representado.-  

b) No estar purgando penas disciplinarias impuestas por la Unión u otro Club afiliado.-

c) No ser empleado de la Unión, ni estar afectado por la reglas sobre profesionalismo.-

d) No haber sido miembro del Consejo Directivo de la Unión como titular o suplente en el mismo ejercicio.-

ARTICULO 48º : Al constituirse la Asamblea, el Consejo Directivo informará si los delegados presentes están debidamente acreditados para actuar como tales.-

ARTICULO 49º : Cada delegado no podrá representar a más de una afiliada.-

ARTICULO 50º : Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos que el Estatuto exija una proporción mayor. El Presidente no tendrá voto, ni en caso de empate. Cuando la Presidencia recaiga en algún delegado, éste solo tendrá los votos que le corresponden a su representada.-


DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 51º : El Tribunal de Disciplina estará conformado por dos Tribunales : El Tribunal Inferior y el Tribunal Superior.-

ARTICULO 52º :  Son deberes y atribuciones del Tribunal de Disciplina :

a) Conocer en todo hecho de indisciplina producido en ocasión o por causa de la disputa a partidos oficiales, amistosos o entrenamientos que se imputen a entidades afiliadas o 

invitadas, dirigentes, entrenadores o encargados, árbitros, jugadores, simpatizantes o espectadores o cualquier otra persona que de alguna manera participe en esa práctica, cuya sanción se encuentre prevista en el Reglamento de disciplina.-

b) Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos.

c) Resolver los casos aplicando sanciones, absolviendo, amonestando, inhabilitando o suspendiendo a personas y/o Instituciones.

d) Las decisiones que adopte el Tribunal Inferior, podrán ser apeladas dentro de los ocho días corridos de publicado en el Boletín de la U.R.T. para ante el Tribunal Superior.

            Son inapelables las sanciones que no excedan los seis meses, impuestas a personas       por el Tribunal Inferior.

En el caso de las Entidades afiliadas o invitadas siempre podrán apelar las decisiones del Tribunal Inferior cualquiera sea la sanción aplicada.-

Todo recurso presentado fuera de término será rechazado sin más trámite. Estos recursos serán considerados en las reuniones Ordinarias del Tribunal Superior.-

Las resoluciones que adopte el Tribunal Superior son definitivas y solo podrán ser revisadas por Asamblea Extraordinaria cuando esta sea solicitada dentro del plazo de 60 días corridos a partir de la publicación en el Boletín de la U.R.T., por entidades afiliadas que representen a las dos quinta partes de los votos computables y sea peticionado en la forma prevista por el Art. 39º .-

e) Llevar un registro de sancionados y cada Tribunal un Libro de Actas en el que consten las resoluciones tomadas, como así también el archivo de toda la documentación tratada.-

ARTICULO 53º : El Tribunal de Disciplina estará conformado de la siguiente forma :

El Tribunal Superior estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes; el Tribunal Inferior por cinco miembros titulares y tres suplentes.- Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. En la primera reunión que celebren después de cada renovación, elegirán un Presidente y un Secretario.-

ARTICULO 54º : Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por la Asamblea General, la que puede revocar ese mandato con los dos tercios de votos.-

ARTICULO 55º : Son requisitos para ser Miembro del Tribunal de Disciplina :

a) Los establecidos por el Art. 18º del presente Estatuto, alcanzando para este caso la prohibición al jugador en la división de veteranos.

b) Deberán tener antecedentes como miembros de Comisión Directiva o Subcomisión de Rugby de Clubes y/o integrantes del Consejo Directivo y/o Comisiones de la U.R.T. .- 


COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 56º : La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por dos miembros titulares y un suplente, que reemplazará a cualquiera de ellos en caso de ausencia o renuncia. Será elegida de conformidad al Artículo 36º y durará un año en el desempeño de su mandato. No forman parte del Consejo Directivo de la Unión, sino que son representantes directos de los clubes para examinar las cuentas y el balance del ejercicio, aconsejando la aprobación o el rechazo de las rendiciones que el Consejo Directivo presente a la Asamblea, que deberán refrendar con su firma. Para el desempeño de su misión, los revisores de cuentas tendrán libre acceso a los libros y documentos de la Unión en cualquier momento, en presencia del tesorero o del protesorero.-


DE LAS COMISIONES

ARTICULO 57º : El Consejo Directivo de la Unión delegará en las siguientes comisiones :  Competencias, Árbitros y Rugby Infantil, aquellas facultades que le son propias y conferidas por el presente Estatuto, que taxativamente se determinan en los artículos siguientes.-

ARTICULO 58º : Las Comisiones que se crean por el artículo anterior, actuarán con plena autonomía dentro de la órbita de atribuciones que expresamente se les delega y de sus resoluciones podrá recurrirse en apelación ante el Consejo Directivo.  Sus miembros serán solidariamente responsables de las resoluciones que adopten.-

ARTICULO 59º : Las Comisiones estarán integradas como máximo por cinco miembros que serán nombrados por el Consejo Directivo, quiénes deberán reunir las condiciones exigidas en el Artículo 18º.- Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- En la primera reunión que celebren elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario.-

ARTICULO 60º : Deberán presentar al Consejo Directivo un informe anual de su gestión, que será incluido en la Memoria Anual de la Unión.-


DE LA COMISIÓN DE COMPETENCIAS

ARTICULO 61º : Son deberes y atribuciones de la Comisión de Competencias :

a) Proponer al Consejo Directivo, el plan de actividades deportivas a cumplirse en la temporada anual, en las que intervengan las entidades afiliadas e invitadas, y una vez aprobado, organizarlas y ejecutarlas.-

b) Proyectar los reglamentos que regirán las competencias, ascensos y descensos, clasificación de jugadores, etc. El reglamento que apruebe el Consejo Directivo, regirá durante toda la temporada oficial y no podrá ser modificado durante su transcurso, salvo decisión distinta de una Asamblea Extraordinaria, citada al efecto. Cualquier modificación reglamentaria que no sea la indicada en el párrafo anterior, comenzará a regir a partir de la iniciación de la temporada siguiente .-

c) Llevar un fichero de jugadores y el control de los partidos y torneos.-

d) Acordar o denegar las autorizaciones previstas en el inc. d) del Art. 13º.-

e) Llevar un libro de actas, en el que se registrarán las resoluciones que adopte.-

f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación un reglamento interno.-


DE LA COMISIÓN DE ÁRBITROS

ARTICULO 62º : Son deberes y atribuciones de la Comisión de Árbitros :

a) Fomentar la enseñanza y divulgación de los reglamentos del juego del rugby.-

b) Organizar cursos de formación de nuevos árbitros y el perfeccionamiento de los activos, controlar su desempeño y asistencia y calificarlos periódicamente.-

c) Designar los árbitros para los partidos oficiales, amistosos, interprovinciales e internacio- 

nales que se jueguen en jurisdicción de la Unión, y elevarla para su aprobación por el Consejo Directivo. Así también, la nómina calificada de árbitros propuestos para los partidos del Campeonato Argentino.-

d) Sesionar como mínimo cuatro veces por mes durante la temporada oficial y una vez por mes fuera de ella.-

e) Informar semanalmente al Consejo Directivo sobre la asistencia de los árbitros y aspirantes a las clases y partidos para los que fueran designados.-

f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación un reglamento interno de funcionamiento y sus posteriores modificaciones.-

g) Designar colaboradores para el mejor cumplimiento de sus funciones.-

h) Llevar un Libro de Actas en el que se registrarán las resoluciones que se adopten, las que serán comunicadas al Consejo.-


DE LA COMISIÓN DE RUGBY INFANTIL 

ARTICULO 63º : Son deberes y atribuciones de esta Comisión :

a) Fomentar la enseñanza y práctica de rugby en los niños.-

b)Organizar cursos de formación para entrenadores y maestros y controlar su desempeño.-

c) Sesionar como mínimo cuatro veces por mes durante la temporada oficial.-

d) Organizar encuentros con Clubes de la Provincia y fuera de ella, respetando el principio de la no competitividad.-

e) Proponer al Consejo Directivo, un Reglamento interno y sus posteriores modificaciones.-

f) Designar colaboradores para el mejor cumplimiento de sus funciones.-

g) Llevar un Libro de Actas, en el que se registrarán las resoluciones que se adopten, las que serán comunicadas al Consejo.-

h) Elevar al Consejo, anualmente, una Memoria descriptiva de sus actividades.-


DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 64º : En caso de disolución, los bienes que forman el patrimonio de la Unión, serán entregados replicas de relojes al Consejo General de Educación de la Provincia, quién deberá destinarlos a obras de carácter benéfico.-

ARTICULO 65º : Este Estatuto, solo podrá ser modificado por resolución de una Asamblea Extraordinaria que, para considerarlo, deberá contar con quórum mínimo de dos tercios de afiliadas con derecho a voto, requiriéndose para la aprobación de las modificaciones propuestas, el voto favorable de las dos terceras partes del total de votos que se emitan.-

ARTICULO 66º : La Unión no podrá ser disuelta mientras se mantengan cuatro clubes afiliados.-


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO : Las modificaciones que apruebe la Asamblea General Extraordinaria serán aplicables y tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín de la Unión de Rugby de Tucumán.-

SEGUNDO : Los miembros que resulten electos por la Asamblea General Extraordinaria para integrar el Tribunal de Disciplina comenzarán sus funciones a partir de la publicación de la nómina en el Boletín de la U.R.T. . Se renovarán en la forma prevista en los Artículos 36º, 53º y 54º.-  

 

 

 

 

Tabla de posiciones

Primera División
Equipo Puntos
Tucumán Rugby 33
Natación y Gim. 31
Lawn Tennis 22
Cardenales 22
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